El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió la solicitud de interpretación realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en ocasión de la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el ente emisor y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), sin aprobación de la Asamblea Nacional.
La magistrada del TSJ Gladys Gutiérrez indicó este miércoles que “el Banco Central es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia” y, según la sentencia N° 618, «el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela».
Con esta sentencia se busca que el BCV realice sus operaciones con más celeridad, sin consultar a la Asamblea Nacional, hoy con mayoría opositora al Gobierno nacional.
Cactus24 (21/07/2016).
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