El Banco Central de Venezuela autorizó las mesas de cambio en las instituciones bancarias para comprar y vender divisas, con reportes diarios de volúmenes de venta y tasa resultante de las operaciones.
De acuerdo con la resolución 19-05-01, las mesas de cambio serán establecidas por cada banco. Al final de cada jornada, los bancos tendrán la obligación de transmitir al BCV un reporte de los volúmenes de compra y venta y el ente emisor fijará una tasa promedio que servirá como valor de referencia.
El artículo 1 de la resolución señala que los bancos “podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos a tal efecto.
Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas en divisas extranjeras, estos podrán hacerlo sin ningún tipo de restricciones y limitantes, salvo los requisitos establecidos por las instituciones bancarias en donde se realizará la transacción.
CACTUS24 06-05-19
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