En España han respaldado la posibilidad de que las empresas puedan amonestar a sus empleados cuando estos realicen interrupciones para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar dicho tiempo de las horas efectivas de trabajo.
.La representación de los trabajadores alega que estas medidas fueron toleradas y permitidas por la empresa en el pasado y manifiestan que por ese motivo deben respetarse, considerando ese tiempo efectivo de trabajo. Asimismo, mantienen que el cambio de criterio efectuado por la empresa debe considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no puede aplicarse de forma unilateral.
EL Poder Tribunal de Justicia español, hace énfasis avalando el descuento de dichas interrupciones sosteniendo que con carácter previo a la implementación de la norma, no existía un control efectivo de la jornada ni concurría una condición de trabajo o derecho adquirido previo que se vea alterado por la implantación de las normas de registro de la jornada efectuada por la empresa.
La sala considera que el hecho de que la empresa no haya controlado previamente las salidas de los trabajadores para fumar o para tomar café, no admite la debida consideración dicho tiempo. Como tiempo efectivo de trabajo.