El Banco Central de Venezuela eliminó la penalización indexada a la variación del tipo de cambio oficial por incumplimiento de encaje legal, desde este 26 de marzo, lo que constituye una flexibilización del régimen de retención de liquidez bancaria, aunque se mantiene, por ahora, el encaje ordinario de 57% y el de 100% del saldo marginal.
En la circular, se establece que la única penalización vigente para los incumplimientos de encaje es una tasa equivalente a 126% anual. Este cambio abre la posibilidad de que próximamente se tome alguna medida que modifique la constitución del encaje legal bancario, como lo ha pedido prácticamente todo el sector empresarial y el consenso de los analistas de la economía nacional.
Durante más de un año, el coeficiente de intermediación financiera ha caído consistentemente. Aristimuño Herrera & Asociados, en su Informe Bancario correspondiente a febrero, revela un porcentaje de intermediación de apenas 11,85%, que significa una contracción de -20,66% en comparación con el índice de febrero de 2019, que fue de 20,91%.
Hay que recordar que la norma parcialmente derogada establecía que «sobre la constitución del encaje legal bancario, N° 19-09-02, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742, la misma que oficializa la dolarización de la cartera de crédito comercial, establece la figura de un Déficit Global Inicial, que consiste en el «monto no cubierto de la posición de encaje, incluyendo el saldo de las operaciones de inyección mantenidas por las instituciones bancarias con el Banco Central de Venezuela, al cierre del día anterior de la entrada en vigencia de la presente resolución; es decir este 28 de octubre (de 2019)».
“Si el monto no cubierto por las instituciones al cierre del día hábil bancario es igual o menor a esta déficit global aplica la ya aludida tasa de 126% anualizada. Si el monto es superior se impone un costo financiero complementario sobre el monto adicional no cubierto que se calcula con una fórmula que pondera la tasa aplicable al déficit más el Índice de Inversión (IDI) establecido por el BCV”.
La norma señala que este costo complementario no podrá ser inferior al resultante de la aplicación de la tasa de 126% anual».
Texto de la circular:
“El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 2, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y en función de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 7 de la Resolución N° 19-09 02 de fecha 05 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742 del 21 de octubre de 2019, contentiva de las “Normas que Regirán la Constitución del Encaje”, informa a las instituciones bancarias, que a partir de la presente fecha y hasta nuevo aviso , el costo financiero al que se refiere el artículo 7 ejusdem aplicable sobre el déficit de encaje, será únicamente del ciento veintiséis por ciento ( 126%) anual”.
Banca y Negocios
Cactus24//27-03-2020
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