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Salario, trabajo y coronavirus: Conozca lo legal y lo ilegal durante esta emergencia nacional en Punto Fijo

Salario, trabajo y coronavirus: Conozca lo legal y lo ilegal durante esta emergencia nacional en Punto Fijo
“No sé si esta quincena me pagarán mi salario”, “Aun no nos aclaran si vamos a seguir cobrando los bonos especiales que nos pagaban cada quincena”, “No sé si tendré mi empleo luego de que pase la cuarentena”, estás y varias preguntas han surgido desde que se inició esta cuarentena nacional y aislamiento de distanciamiento social decretada por el Ejecutivo nacional el pasado el 17 de marzo, como estos días pueden considerarse como “vacaciones” para aquellos que no pueden hacer trabajo remoto.

Sin embargo, muchos trabajadores han tomado la noticia con preocupación por la situación laboral que les depara en esta cuarentena que está afectando a las empresas y comercios no esenciales en la ciudad de Punto Fijo.

En este sentido, Cactus24 consultó a especialistas en materia laboral y recursos humanos sobre este tema.

“No se puede despedir a un empleado en virtud del COVID-19 o en proceso de cuarentena”—Aclarando la duda a una encargada de una tienda de ropa ubicado en el CCR Las Virtudes—, así indicó Juan Sánchez, abogado con experiencia de laborista, gerente de una empresa de seguridad privada y asesor legal de empresas Gamas shop de la ciudad de Punto Fijo.

Sánchez explicó a Cactus24 que la empresa siempre va acatar los decretos emitidos por el Ejecutivo nacional en pro del beneficio del trabajador —refiriéndose a la renovación la inmovilidad laboral extendida hasta el 31 de diciembre de este 2020—, reiteró que la empresa tiene plena facultad de implementar un plan de contingencia para seguir produciendo y mantener la plantilla del personal esencial.

Con respecto a pagos de salarios a trabajadores no considerados esenciales en la emergencia sanitaria nacional, tales como zapaterías, tiendas de ropa, perfumerías, librerías, quincallerías, entre otras ramas de actividad comercial “las empresas no estarían —en principio— obligadas al pago del salario y más tratándose de una suspensión ordenada por el Gobierno nacional”, así lo manifestó Inés Cano de Martínez, gerente de recursos humanos y administradora de una importante ferretería de la zona por más de 17 años.

Esto responde a la interrogante que se citó a principio del trabajo periodístico, cuya duda es surgida de una trabajadora de una licorería ubicada en la Puerta Maraven que desde acató la cuarentena su empleador aun no le ha pagado su salario quincenal, pues no le ha explicado los aspectos legales tipificados en la ley o del decreto en medio de este aislamiento nacional y social.

Cano de Martínez continúo explicando que, sin embargo, recomienda a los patronos a tomar las consideraciones necesarias  y en las medidas de las posibilidades, al fin de garantizar el sustento para los trabajadores durante la emergencia del COVID-19. Refiriéndose a los planes de contingencias para continuar laborando sin perder sus salarios o puestos de trabajo.

En este sentido, Sánchez explicó la experiencia  que desarrolló Gama Shop, una empresa textil que elabora todo tipo de costura, debido a sus compromisos con los clientes pero también con sus empleados, la empresa implementó un plan de movilización para su personal, mayoría son costureras, sastres, bordadores y diseñadores en textil.

Manifestó como el personal recibe dos bonos, uno de producción y otro de asistencia, para que no se vean afectados por la pandemia y aislamiento, se recurrió a la movilización casa a casa con la intención de hacer cumplir el decreto presidencial y evitar la exposición de personal esencial al contagio del COVID-19, ya que la mayoría de los trabajadores se movilizan en transporte público.

También el experto laboral, aclaró que la empresa o el patrono no está obligado a pagar bonificaciones especiales a trabajadores no esenciales, ya que es un incentivo laboral otorgado por la empresa para motivar al trabajador “recordemos que el salario integral es de 450.000 bolívares mensual, que no es nada para un trabajador en una economía no rentable, las empresas tomaron esta iniciativa de remunerar de manera extra a sus trabajadores”.

Al mismo tiempo, Sánchez señaló que si la empresa baja la producción por falta de clientes, materia prima o de otra circunstancia —tal caso como la falta de abastecimiento de gasolina—, el patrono solo pagará el salario establecido en la LOTTT. Además, las  empresas durante el proceso de cuarentena debe garantizar el pago del beneficio de alimentación, ya que la ley exige su pago en situaciones de emergencia no imputables a los trabajadores, reitera Cano de Martínez.

Estas aclaratorias, corresponden la segunda interrogante que planteó un vendedor de una zapatería, ubicada en la calle Colombia de Punto Fijo.

 El teletrabajo: trabajo confinado en casa

El covid-19 y el aislamiento forzaron a las empresas a implementar el home office o teletrabajos. Ahora, los trabajadores  de rutinas  tradicionales deben adaptarse para cumplir sus obligaciones desde casa. Sin embargo, surgió la siguiente interrogante: ¿Puede la empresa a obligar a  un empleado a teletrabajar? “No, pero debe ser pactado y acordado entre empresa y trabajador”, señala el abogado y laborista, Juan Sánchez. Además precisa que si el trabajador tiene la disposición de ayudar, apoyar y seguir cobrando las bonificaciones se puede optar esta opción que muchas empresas de la zona a implementando para seguir produciendo.

En relación a ello, Inés Cano de Martínez, insta que la empresa debe poner a disposición del empleado todos los medios necesarios para que desarrolle su actividad laboral.

Teletrabajo: Alternativa global ante pandemia de coronavirus ...

Además añadió que la empresa debe pagar a su empleado o sus empleados —si son varios que realizan teletrabajos— pagar el salario que corresponde por la jornada trabajada y sin obligación de recargo alguno, salvo que se acuerde que el trabajo se preste en tiempo extraordinario, jornada nocturna y días feriados.

Finalmente, los consultados reiteraron que la empresa no puede obligar al empleado a tomarse vacaciones, utilizar los días  de descansos del trabajador  para cubrir una inactividad o falta no voluntaria. “En caso de hacerlo el trabajador tiene derecho a acudir a la inspectoría del Ministerio de Trabajo y denunciarlo por violentar sus derechos como trabajador”.

Esta explicativa, se refiere a un caso de un trabajador que labora en un supermercado de la Zona Libre, pues le comentó a Cactus24 que debido a la falta de efectivo y falla en el servicio de transporte público, la empresa en donde labora obligó al empleado a “pagar” los dos días que faltó, en sus días de descanso, además les adelantó sus vacaciones: “Es eso o te despido”, relató el joven quien decidió reservar su nombre y de la empresa por temor a represalias.

Foto Archivo

Cactus24 (02-04-2020)

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