El Senado de Argentina aprobó este miércoles la ley del aborto, que llegaba a esta instancia tras el voto positivo de Diputados, por lo que el aborto legal, seguro y gratuito es ya una realidad en el país tras años de lucha de las organizaciones sociales.
Hasta la aprobación de esta norma la interrupción del embarazo estaba permitida solo en caso de riesgo para la salud o la vida de la persona gestante o para casos de violación, una situación que ahora cambia por completo y que ofrece las siguientes posibilidades:
1. ABORTO LEGAL Y GRATUITO HASTA LA SEMANA 14
Esta ley otorga a «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar» el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación.
El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito, al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El tratamiento también debe ser de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
2. CONFIDENCIAL
Las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
«La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente», destaca el texto.
3. AUTONOMÍA E INFORMACIÓN
El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones «no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad».
La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y los alcances y consecuencias de la práctica, y esta información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
4. CONSENTIMIENTO
El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Aquellas personas con edades comprendidas ente los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.
5. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Esta ley ofrece una serie de derechos para las personas gestantes y también para el personal sanitario, que puede acogerse a la objeción de conciencia si lo desea y reúne una serie de condiciones.
En primer lugar, si un profesional quiere materializar este derecho tiene que «mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión», y «derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones».
Asimismo debe «adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica» y «cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas».
Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
En el caso de que haya centros que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por la objeción de conciencia, deberán derivar a la paciente a otro donde sí puedan hacerla.
6. EDUCACIÓN SEXUAL
Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, «estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población».
Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud, «a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos».
Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las personas gestantes, el de «prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces».
(Información de Efe)
Cactus24/30-12-2020
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