La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reconoció en una sentencia como un acto administrativo legítimo y legalmente válido la emisión de constancias de residencia por parte de los consejos comunales, informó la ONG Acceso a la Justicia, a través de su cuenta de Twitter.
Esta atribución corresponde a las Alcaldías, que son entidades de carácter constitucional, mientras que los consejos comunales son instancias de organización de carácter político y no son autoridades administrativas, indica la ONG.
“Aunque los consejos comunales fueron creados al margen de la CRBV, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela /NdR) para la SPA son instancias de participación ciudadana reconocidas en los arts. 62 y 70 constitucionales, y que entre sus funciones legales está emitir constancias de residencia”, señala Acceso a la Justicia.
El artículo 62 de la Constitución postula que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidas o elegidos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Mientras que el artículo 70 establece que “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.
La norma constitucional habla de participación y contraloría no de ejercicio directo de ninguna atribución de gobierno.
“Es preocupante cómo el juez administrativo cataloga con ligereza a estas declaraciones que acreditan la dirección de residencia de las personas sin tomar en cuenta una serie de aspectos relacionados con la teoría del acto administrativo”, señala la ONG en su hilo de Twitter.
Y muy importante: “También cabe preguntarse qué ocurre cuando un consejo comunal niega por alguna arbitrariedad o por razones políticas la emisión de esas constancias u otros documentos que tiene a su cargo”.
Aparte de la incertidumbre que genera esta novedosa jurisprudencia del TSJ, Acceso a la Justicia aclara que la sentencia específica no está disponible, porque la página web del máximo tribunal “se encuentra inactiva”.
#AlertaLegal De nuevo la jurisprudencia del TSJ sorprende. En esta ocasión se trata de la sentencia n.° 3 (11/2/2021) de la SPA mediante la cual reconoció que las constancias de residencias emitidas por los consejos comunales son actos administrativos. Se abre hilo #JusticiaVe
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) February 18, 2021
#AlertaLegal Aunque los consejos comunales fueron creados al margen de la CRBV, para la SPA son instancias de participación ciudadana reconocidas en los arts. 62 y 70 constitucionales, y que entre sus funciones legales está emitir constancias de residencia #JusticiaVe
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Cactus24/18-02-2021
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