El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar al futbolista del París Saint-Germain Neymar, a sus padres y a los expresidentes del Barça Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, por supuestos delitos de corrupción entre particulares y de estafa relacionados con el fichaje del delantero brasileño por el club catalán en 2013.
Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso de la acusación particular, ejercida por el fondo de inversión D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos LTDA y la Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales de Brasil, contra el auto de la Audiencia Nacional, que se inhibió en 2019 en favor de la Audiencia Provincial barcelonesa.
Esta causa fue abierta a raíz de una denuncia de D.I.S., que tenía un 40 por ciento de los derechos federativos del delantero y que se sintió estafado al no haber cobrado a su juicio todo lo que debía por el fichaje de Neymar cuando pasó del Santos brasileño al Fútbol Club Barcelona.
El Supremo confirma la competencia de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso, al estimar que no puede afirmarse que los dos delitos que son objeto de acusación en la causa hayan sido cometidos íntegramente en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en la capital catalana.
La Audiencia Nacional estimó la petición de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y F.C. Barcelona de que enviara la causa a la Audiencia Provincial barcelonesa, a lo que se opuso la Fiscalía, que apoyó el recurso de la citada acusación.
En su sentencia el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos, uno de corrupción entre particulares y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de tercero.
Los magistrados argumentan que para fijar la competencia de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero ya que los que en parte han tenido lugar en España deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en el que hayan sido perpetrados.
La sentencia pone el ejemplo de delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero y acaban en territorio español con la detención de los implicados al aterrizar los aviones en los que viajan o al desembarcar de barcos.
El tribunal recuerda que en estos casos «nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero».
La resolución destaca que en este caso nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa la acusación se realizó en Barcelona, el conocido como de préstamo.
En cuanto a los supuestos contratos simulados señala que «no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización, Barcelona/San Paulo, Santos/Barcelona)», señala la sentencia.
Por tanto, mantiene que se identifican acciones radicadas en Barcelona que pueden ser tachadas de supuesto contrato simulado.
En esta causa la Fiscalía pide en sus conclusiones provisionales dos años de prisión y diez millones de euros de multa para Neymar, que actualmente es jugador del PSG francés, y cinco años de cárcel para Sandro Rosell.
También solicita dos años de prisión para el padre de Neymar y uno para su madre, ambos como presuntos autores de delitos de corrupción en los negocios, el mismo que le imputa al hijo, y una multa de 1,4 millones de euros para la empresa familiar N&N.
El Ministerio Público reclama asimismo 8,4 millones de euros de multa para el F.C. Barcelona y 7 millones para el Santos.
A Josep María Bartomeu, que en el momento de los hechos relacionados con esta causa era vicepresidente del club catalán, solo le acusa D.I.S., que pide para él cinco años de cárcel.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirmó el año pasado la absolución de Sandro Rosell en otra causa, seguida por el supuesto blanqueo de comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira, por la que estuvo 22 meses en prisión preventiva.
Los magistrados adoptaron esta decisión al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pidió en ese procedimiento para Rosell 6 años de cárcel.
El caso que ahora será juzgado en Barcelona es el denominado «Neymar 2». El caso «Neymar 1» culminó en un acuerdo en la Audiencia de Barcelona por el que el Barça pagó 5,5 millones de euros por dos delitos fiscales, eximiendo a Rosell y Bartomeu.
Cactus24 29-03-21
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