El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este viernes 16 de abril una sentencia en la que condenó al diario El Nacional a pagar casi 13.3 millones de dólares, luego de una demanda del número dos del chavismo Diosdado Cabello.
El tribunal de instancia notificará a las partes y una vez que conste en actas del expediente las notificaciones, procederá a la ejecución del fallo, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, pero que, de no darse cumplimiento en el lapso establecido, se procederá a decretar la ejecución forzosa de la misma, «conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por esta sentencia».
«Esta Sala a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro, y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a doscientos treinta y siete mil petros (237 000,00 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago», reza parte del texto.
Según el fallo, «el daño moral consiste en el sufrimiento que experimenta un individuo en la esfera íntima de su personalidad, que determina su degradación de valor como persona humana, causado injustamente por un tercero. Dicho sufrimiento puede igualmente consistir en lesiones corporales o pérdidas físicas de familiares».
Además, la Sentencia de la Sala Casación Civil aclara que los criterios empleados por el sentenciador son «enteramente subjetivos y guiados por su condición humana», por lo que ni la estimación del valor de la demanda, ni lo expresamente solicitado por el interesado o afectado «constituye un dato vinculante para el juez al momento de acordarlo».
¿Qué influyó en el monto?
El TSJ explicó que el monto definitivo del «daño moral a resarcir», consistió en tres aspectos claves:
1- La importancia del daño por el «despreció público» que se generó en contra de Cabello, «que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna».
2- El grado de culpabilidad del autor: Para el TSJ, está comprobada la culpabilidad de El Nacional, «pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal».
3- La conducta de la víctima, ya que, a juicio del Tribunal, sin la acción del parlamentario del PSUV no se hubiera producido el daño: «Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni esta tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada».
Cactus24/16-04-2021
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