La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró responsable al Estado venezolano por la muerte del joven Jimmy Rafael Guerrero Meléndez quien fue ejecutado extrajudicialmente por agentes policiales en el estado Falcón en el año 2003, basándose en una “discriminación por edad y condición socioeconómica”, y además por el asesinato de su tío, Ramón Antonio Molina Pérez.
La CorteIDH refiere que el 30 de marzo de 2003 Jimmy Guerrero y su tío, Ramón Molina fueron, “ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el estado Falcón. Previamente, el joven veintiséis años de edad, fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias, y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales”.
Ante esto, el Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes.
A continuación, el texto completo:
VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE DOS PERSONAS BASADA EN DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA
San José, Costa Rica, 19 de julio de 2021.- En la Sentencia del Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la República Bolivariana de Venezuela es responsable por la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez quien fue ejecutado extrajudicialmente por agentes policiales, basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica; así como por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina Pérez.
La Corte señaló que Venezuela violó i) los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Jimmy Rafael Guerrero Meléndez; ii) el derecho a la vida, en perjuicio de Ramón Antonio Molina Pérez, y iii) los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de los señores Guerrero y Molina.
El 30 de marzo de 2003 Jimmy Guerrero y su pariente Ramón Molina fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el Estado Falcón. Previamente el primero, de veintiséis años de edad al momento de su muerte, fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales.
Durante uno de los episodios, en el que Jimmy Guerrero fue torturado y detenido arbitrariamente por la policía, los agentes le señalaban que él era una persona “antisocial” y “peligrosa”. En su Sentencia, la Corte hizo notar que los actos cometidos contra Jimmy Guerrero estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza.
A su vez, la Corte estableció que, luego del asesinato, los funcionarios policiales demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo del señor Guerrero, lo que se comprende como una manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, así como la convicción de los agresores de que ello quedaría en la impunidad.
En efecto, el Tribunal señaló que el Estado incumplió con sus obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero antes de su muerte. Llegó a la misma conclusión en relación con el modo en que se realizaron las investigaciones de los hechos que derivaron en las muertes de los señores Guerrero y Molina, que luego de más de 14 años no arribaron a la determinación de las responsabilidades correspondientes.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-45/2021 Español La Corte ordenó diversas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Por razones de fuerza mayor el Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) no participó de la deliberación de esta Sentencia.
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
CACTUS24 19-07-21
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