En Gaceta Oficial N°42.185 del 6 de agosto de 2021 y bajo el decreto N°4.553, fue publicada la nueva reconversión monetaria que entrará en vigencia a partir del primero de octubre.
TEXTO COMPLETO
Decreto N° 4.553
Caracas, 6 de agosto de 2021
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la República y el colectivo y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenados con lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que constituye un deber irrenunciable del Estrado venezolano, la defensa de la vida digna de las personas sujetas a su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad;
CONSIDERANDO
Que visto el profundo impacto en la economía nacional de las ilegales medidas coercitivas unilaterales impuestas a nuestro país, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos adeptos, que han generado un bloqueo económico y financiero con efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior para el desempeño de la actividad productiva nacional y para la satisfacción de las necesidades propias del Pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que resulta ineludible dictar medidas especiales que garanticen de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, en protección del Pueblo venezolano;
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
Artículo 1°. A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión a la que se contrae el presente artículo.
Artículo 2°. Con ocasión de la nueva expresión monetaria a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión. Asimismo, a partir del 1° de octubre de 2021, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión.
Artículo 3°. A partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
Artículo 4°. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Artículo 5°. La nueva expresión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto, se regirá por los principios de equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes:
- a) Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 1° de octubre de 2021, será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la nueva expresión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
- b) Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan expresado en la nueva escala monetaria con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
- c) Gratuidad: La nueva expresión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.
Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este literal.
Artículo 6°. El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias.. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público.
Artículo 7°. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.
Artículo 8°. Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.
Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.
Artículo 9°. El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la nueva expresión monetaria establecida en el artículo 1° del presente Decreto, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las personas con discapacidad y las comunidades más aisladas.
A tales fines, la campaña integral divulgativa y formativa de la nueva expresión monetaria asegurará el proceso de aprendizaje en materia de la nueva expresión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos que permitan ilustrar los efectos de la nueva expresión; sensibilizará sobre la importancia y utilidad de la medida de la nueva escala; advertirá los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre las características físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidas de precaución para proteger a la población.
Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos y entes de la Administración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera sea el medio aplicable a sus operaciones o actividades con el público, un espacio para la difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artículo 1° del presente Decreto, en concordancia con las Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela sobre la materia.
Artículo 10. Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la nueva expresión contenida en el artículo 1° de este Decreto o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 11. Se exonera del pago del impuesto al valor agregado a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión objeto del presente Decreto.
Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el presente Decreto.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con el objeto del presente Decreto.
Disposiciones transitorias
Primera. A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine.
Segunda. A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.
Tercera. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 1° de octubre de 2021, conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Cuarta. Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria.
Quinta. Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.
Disposición final
Única. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los seis días del mes agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
CACTUS24 12-08-21
… [Trackback]
[…] Info on that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
… [Trackback]
[…] Read More Information here on that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
… [Trackback]
[…] Find More on on that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
… [Trackback]
[…] Read More here on that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
… [Trackback]
[…] There you will find 77941 additional Info on that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
… [Trackback]
[…] Read More Information here to that Topic: owl.cactus24.com.ve/2021/08/12/ya-esta-en-gaceta-oficial-la-nueva-reconversion-monetaria/ […]
levitra without a doctor prescription: can ed be reversed – ed and diabetes
paxlovid india best price on pills paxlovid buy
http://rybelsus.icu/# good price
buy prescription drugs from canada
semaglutide: semaglutide – rybelsus cost
http://stromectol1st.shop/# minocycline 50 mg para que sirve
buy prescription drugs from india
buy semaglutide online: cheaper – order Rybelsus
rybelsus cost more buy rybelsus
http://stromectol1st.shop/# minocycline 100mg tabs
online shopping pharmacy india
http://rybelsus.icu/# rybelsus price
diabetes and ed
clopidogrel bisulfate 75 mg: clopidogrel pro – Cost of Plavix on Medicare
Plavix generic price clopidogrel buy plavix
Cost of Plavix on Medicare: best price on generic – plavix best price
http://stromectol1st.shop/# stromectol 3 mg tablets price
erectial disfunction
generic ivermectin: stromectol shop – cost of stromectol medication
rybelsus cost more buy rybelsus
paxlovid generic: paxlovid price – paxlovid india
https://clopidogrel.pro/# Clopidogrel 75 MG price
solutions for ed
minocycline 100mg tablets for human buy online ivermectin tablets
http://stromectol1st.shop/# stromectol 6 mg dosage
online shopping pharmacy india
https://clopidogrel.pro/# buy clopidogrel bisulfate
mexican pharmacy without prescription
buy Clopidogrel over the counter: generic pills – buy Clopidogrel over the counter
rybelsus cost: rybelsus cost – order Rybelsus
more more more
antiplatelet drug: plavix medication – generic plavix
https://paxlovid1st.shop/# paxlovid covid
natural ed pills
price of ivermectin liquid: buy online – ivermectin 1%cream
stromectol where to buy stromectol 1st shop minocycline 100mg for sale
https://stromectol1st.shop/# ivermectin 4000 mcg
Online medicine order
Plavix generic price: clopidogrel pro – Cost of Plavix without insurance
generic plavix clopidogrel bisulfate 75 mg plavix best price
buy ivermectin canada: stromectol fast delivery – minocycline 50 mg tablet
more: cheaper – Buy semaglutide
Buy semaglutide Buy semaglutide order Rybelsus
1xbet: 1хставка – 1xbet официальный сайт
пинап: пин ап кз – пин ап казино
пин ап вход: пин ап вход – пин ап вход
пин ап официальный сайт: пин ап – пин ап
pin up azerbaycan: pin up – pin up azerbaycan
http://1winrussia.online/# 1xbet
пинап
pinup az: pin-up – pin up
http://1winindia.tech/# пинап кз
пинап
пинап казино: пин ап казино – пин ап казино вход
1хбет: 1xbet скачать – 1xbet официальный сайт
http://1wintr.fun/# h?zl? casino
пин ап
пин ап: пин ап зеркало – пин ап
1xbet официальный сайт: 1xbet скачать – 1xbet скачать
пин ап зеркало: пин ап зеркало – пин ап официальный сайт
cazino: canl? casino – casino sitesi
https://1winrussia.online/# 1хбет
пинап
pin-up casino giris: pinup az – pin up casino
https://1winindia.tech/# пинап казино
пинап казино
пин ап: пин ап – пинап кз
пин ап вход: пин ап – пинап зеркало
cheapest online pharmacy india: indianpharmacy com – world pharmacy india
online canadian pharmacy diabetes and ed otc ed pills
indian pharmacies safe: Online medicine order – mail order pharmacy india
purple pharmacy mexico price list: mexico pharmacies prescription drugs – buying prescription drugs in mexico online
mexico drug stores pharmacies mexican pharmaceuticals online mexico pharmacies prescription drugs
Пин Ап Казахстан: пин ап кз – пин ап 634
https://sweetbonanzatr.pro/# sweet bonanza
pin up casino
http://pinup-az.bid/# pinup az
pin up casino
pin up pin-up casino giris pin up casino
pinco Официальный Сайт pinco
пин ап зеркало: Пин Ап Казино Официальный Сайт в России – pin up zerkalo
sweetbonanzatr.pro sweet bonanza oyna sweetbonanzatrpro
pinup-az bid: pin up azerbaycan – pin up 306
pinup az: pin up 306 – pin up casino
Пин Ап Казино Официальный Сайт в России пин ап казино пин ап зеркало
пин ап 634: пинап – Пин Ап Казино Официальный Сайт
https://pinupzerkalo.fun/# пин ап казино
pin up casino
See risks: See risks – paxlovid store
semaglutide online: Patient Portal – Regenerative Medicine
http://semaglutide.ink/# semaglutide
cheapest paxlovid: Visit store – See risks
find bets price: stromectol store – stromectol store
Patient Portal: Urgent Specialists – semaglutide online
https://semaglutide.ink/# semaglutide online
paxlovid price: Visit store – See risks
https://stromectol1st.store/# stromectol online
gabapentin pro: gabapentin pro – Neurontin online
pharmacies in mexico that ship to usa mexican drugs reputable mexican pharmacies online
ed treatment options http://pharm24.pro/# ed meds pills drugs
buy prescription drugs from india: Pharmacies in India that ship to USA – buy prescription drugs from india
medication from mexico pharmacy: Mexican pharmacy ship US – reputable mexican pharmacies online
buy erection pills http://indianpharm24.pro/# indian pharmacies safe
is it illegal to buy prescription drugs online: low cost pharmacy – anti fungal pills without prescription
https://mexicanpharm24.cheap/# purple pharmacy mexico price list
ed symptoms
mexican border pharmacies shipping to usa: Legit online Mexican pharmacy – mexican rx online
ed clinics https://mexicanpharm24.cheap/# mexican drugstore online
india pharmacy indian pharmacy purchase online reputable indian pharmacies
http://mexicanpharm24.cheap/# mexican border pharmacies shipping to usa
pain medications without a prescription
best online pharmacies in mexico: mexican drugs – reputable mexican pharmacies online
https://pharm24.pro/# ed treatments that really work
canadian online drugstore
п»їlegitimate online pharmacies india India pharmacy international india pharmacy mail order
ed meds online without doctor prescription http://pharm24.pro/# new treatments for ed
http://pharm24.pro/# best over the counter ed pills
ed pumps
comparison of ed drugs: cheap pharmacy online – drugs that cause ed
best ed solution: low cost pharmacy – canada ed drugs
https://pharm24.pro/# what is the best ed pill
erection pills online
Online medicine home delivery: Indian pharmacy to USA – buy medicines online in india