El manual de inscripciones de candidaturas a cargos de elección popular establece que el proceso de postulación de un aspirante depende únicamente de que se reúnan los requisitos asentados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento, entre los que se detalla que el aspirante haya tenido tres años de residencia en la zona geográfica que desee representar.
Una fuente ligada al árbitro comicial explicó que en ningún lugar de la norma se cita que el referido periodo (tres años) debe ser inmediatamente anterior al momento de la inscripción de la candidatura.
Eso quiere decir que basta con que el aspirante haya residido por espacio de tres años en la jurisdicción por la que se postula, independiente de la época en la que lo haya hecho.
En tal sentido, la regla fijada por el CNE es clara en cuanto al requisito de residencia y da al traste con las afirmaciones divulgadas este lunes sobre la supuesta inadmisión de la inscripción de Luis Stefanelli como candidato a la Alcaldía de Carirubana.//NP
Cactus24/31-08-2021
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