El Tribunal General de la Unión Europea avaló este miércoles la multa de 2.424 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google en junio de 2017 por abuso de posición dominante en las búsquedas por internet.
La decisión supone una victoria en su estrategia contra el gigante tecnológico estadounidense.
La justicia europea desestima así el recurso de la empresa californiana contra la primera de las tres multas impuestas por los servicios de la competencia comunitarios en los últimos cuatro años, y que en total suman más de 8.200 millones de euros.
Según el Tribunal General, el problema en este caso no es la posición dominante de la empresa en sí, incluso de una con un tamaño como el de Google o que planee expandirse a un mercado vecino, sino el hecho de que, al favorecer su propio servicio de comparación de precios en sus páginas de resultados generales, mediante un posicionamiento privilegiado, relega los resultados de los compradores de la competencia a través de algoritmos de clasificación lo que conduce a un debilitamiento de sus rivales. “Google se apartó de la competencia por sus propios méritos”, señala la sentencia.
El fallo, que todavía puede ser recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días aunque limitado a cuestiones de derecho, también incide en que el gigante estadounidense favorece a su propio comprador respecto a los de sus rivales y no la obtención de un mejor resultado respecto a otro. Es decir, incluso si los resultados de la competencia fueran más pertinentes no se beneficiarían de un tratamiento similar al que obtienen los resultados obtenidos con el servicio de Google en lo que respecta al posicionamiento y visibilidad.
Los jueces también señalan que la multinacional no ha demostrado que la eficacia de su sistema compense los efectos negativos sobre la competencia y rechazan el argumento de que no deben ser objeto de ninguna sanción. El Tribunal General subraya en especial el “carácter particularmente grave de la infracción” y advierte que la conducta cuestionada «fue adoptada intencionalmente, no por negligencia”, por lo que consideran que el montante impuesto por Vestager debe ser confirmado.
Cactus24 10-11-21
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