En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
La decisión tiene efectos inmediatos y se tomó con votación 5-4, con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, al estudiar una demanda que presentó el movimiento Causa Justa, compuesto para varias organizaciones de mujeres y que pedía eliminar el delito por completo del Código Penal.
Según la sentencia C-355 de 2006 no se incurre en delito de aborto en tres casos: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
Igualmente, la Corte pidió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que «en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes».
CACTUS24 21-02-22
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