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Ratifican la condena de 29 años de prisión para hombre que asesinó a su pareja e hija

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Ratifican la condena de 29 años de prisión para hombre que asesinó a su pareja e hija
Foto referencia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la condena de 29 años de prisión impuesta al abogado Pedro González Guerrero Codavid (50) acusado de asesinar a su esposa y la hijita, según sentencia 0623 redactada por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

Las víctimas son: Erika de la Concepción Rivera Agelvis (37) y su hija de cuatro años de edad, cuyos cadáveres fueron hallados el 22 de enero de 2011 tendidos en una cama de su apartamento ubicado en Residencias La Alameda, San Cristóbal (Táchira). Presentaban signos de abusos sexuales y asfixia mecánica por sofocación.

Guerrero salió de su casa ese día hacia Cúcuta y en el camino llamó a un cuñado para decirle que se trasladara a su vivienda porque no sabía de su esposa. Al llegar al sitio, el hermano encontró los cadáveres.

A las pocas horas del hecho, Guerrero fue detenido por el Cicpc. El 13 de mayo de 2011, el detenido admitió su participación en el doble homicidio cometido precisamente el día de su aniversario de unión como pareja.

“Ella después me manifiesta a mí la posibilidad de que nuestra relación no siguiera y me dijo que nuestra relación ya no la estaba llenando a ella”, contó Guerrero ante el Tribunal 10° de Control de Táchira.

“Le pregunté que si existía otra persona en la relación, le reitere que qué era lo que pasaba, y hasta que me dijo que sí que existía otra relación”, contó. “Yo entre en shock hasta el punto que agarré la niña sin saber lo que estaba haciendo, luego la agarré a ella y sucedió lo que el doctor señaló, una situación que no esperaba en mi vida”, narró el detenido quien fue condenado ese día a cumplir  29 años de prisión.

Posterior a ello, sus abogados solicitaron revisar esa condena aduciendo que Guerrero admitió los hechos obligado por las amenazas de muerte que le hicieron en la cárcel de Santa Ana del Táchira.

En ese caso, el Tribunal 7° de Control de Táchira desechó tal planteamiento argumentando que la revisión de una sentencia procede cuando posterior a la condena se descubren hechos nuevos y las “presuntas amenazas de muerte en la cárcel”  fue una situación ventilada en la audiencia preliminar.

Con ese mismo análisis respondió la Sala Constitucional para declarar “no ha lugar” la solicitud de revisión, agrega la información de Últimas Noticias.

Cactus24//02-04-2022

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