El Ministerio para el Turismo publicó las normativas que deben seguir los prestadores de servicios turísticos que operen en la actividad receptiva, conforme al Convenio Cambiario N° 36, mediante el cual se les autoriza a realizar cobros en dólares a los turistas extranjeros.
La Resolución 019 fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.950 de fecha 22 de julio de 2016 y establece el trámite y los deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turístico en materia de turismo receptivo, reseña elmundo.com.ve.
En su artículo 1se define que el objetivo de la resolución es regular los requisitos, trámites y mecanismos para la emisión de la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”.
Los prestadores deben cumplir con el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago Especial de Turismo.
Mediante el artículo 4, se crea el “Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas”, al cual deben incorporarse los siguientes operadores:
1.Prestadores de servicios de alojamiento de mínimo 4 estrellas.
2. Prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en sitios de interés turísticos debidamente declaradas.
3. Prestadores de servicios de alojamiento, independientemente de su categorización y ubicación.
4. Prestadores de servicios de transporte turístico.
5. Red de hoteles Venetur
6. Agencias de viajes y turismos que facturen y cobren en divisas a turistas receptivos.
La incorporación en dicho patrón se hará por una sola vez.
CACTUS24 (27-07-16)
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