Cecilia Sosa, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (ahora TSJ) aseguró que “no hay golpe judicial ni conflicto de poderes, porque aceptar un golpe al Poder Legislativo sería aceptar que el TSJ tiene la potestad para desconocer la voluntad popular expresada el 6 de diciembre”.
Así lo expresó en el foro ¿Golpe judicial al parlamento?, organizado por La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional (EFIAN) el cual centró su temática en la crisis institucional ocasionada por la confrontación entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo.
“La Sala Constitucional del TSJ no tiene la autoridad para disolver la AN porque los diputados han sido electos por el poder originario establecido en la Constitución. Es decir, por el poder popular, el soberano es el que tiene la potestad de revocar mandatos y cargos públicos”, comentó Sosa.
Asimismo, aclaró que el único órgano competente para dirimir controversias constitucionales es el TSJ. Sin embargo, no aplica para este caso puesto que el conflicto, según Sosa, es de carácter político no constitucional.
La primera presidenta de la Corte Suprema de Justicia también informó que la actual primera dama, diputada Cilia Flores tiene el título de Procuradora General de República, lo cual viola la Constitución Nacional debido a que el procurador no puede tener ningún nexo o vínculo con el Presidente de la República.
“Además, la diputada Flores nombró al actual procurador por falta temporal, al aceptar la diputación, la primera dama hizo a un lado el cargo de Procuradora General de la República, con lo cual el encargado también queda relevado de sus funciones”, explicó Sosa para culminar su intervención.
Por su parte, el profesor de derecho constitucional, José Vicente Haro, destacó que ninguno de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ cumple con las condiciones para el cargo, por lo que estarían incurriendo en una usurpación de autoridad, situación que convierte en nulos todos sus actos y decisiones por estar viciados.
También en el foro participó, el profesor en derecho administrativo, José Ignacio Hernández, quien considera que el origen del conflicto institucional se ubica en la Asamblea Constituyente del año 1999, puesto que “la Carta Magna redactada por ella concentra toda la justicia constitucional en una sala especial del TSJ sobre la cual no hay reglas claras de sus competencias y funcionamiento”.
“Por ser una sala especial, ha debido establecerse una norma especial para la designación de magistrados, para establecer sus competencias y para todo lo referente a la interpretación que ésta le da a la Constitución Nacional”, agregó Hernández.
CACTUS24 (20-09-16)
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