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Asamblea Nacional aprueba en segunda discusión la creación de impuesto de hasta 20% para las transacciones en dólares

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Asamblea Nacional aprueba en segunda discusión la creación de impuesto de hasta 20% para las transacciones en dólares

Este jueves, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la creación del impuesto de hasta el 20% a las transacciones financieras en dólares.

La reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, establece que la alícuota que se establecerá y estará comprendida entre 2% y 20%.

  • Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras.

Se establece un rango de entre 2% y 8% de impuesto:

  • Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

Habrá un impuesto de entre 0% y 2%:

  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales realicen pagos por cuenta de ellas con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras./AlbertoRodNews

Cactus24 03-02-22

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